POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
COOPERATIVA CEMCOP
OCTUBRE 20 DE 2021
Contenido
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 4
8.1. Medios para otorgar la autorización. 10
8.2. Prueba de la autorización. 11
8.3. Revocatoria de la autorización. 11
11.1. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LOS DERECHOS DE LOS TITULARES: 13
11.2. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS: 13
11.3. RESPONSABLE DE ATENCION DE CONSUTAS: 13
11.4. PLAZOS DE RESPUESTA A CONSULTAS: 13
11.5. PRORROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: 13
11.6. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS: 14
11.7. RESPONSABLE DE ATENCION DE RECLAMOS: 14
11.8. RECLAMACIONES SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISISTOS LEGALES: 14
11.9. DESESTIMIENTO DEL RECLAMOS: 15
11.10. RECEPCION DE RECLAMOS QUE NO CORRESPONDEN A LA ENTIDAD: 15
11.11. INCLUSION DE LEYENDA EN LA BASE DE DATOS: 15
11.12. PLAZOS DE RESPUESTA A LOS RECLAMOS: 15
11.13. PRORROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: 15
11.14. PROCEDIMIENTO DE SUPRESION DE DATOS PERSONALES: 15
12.1 NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES. 16
12.2 GESTIÓN DE INCIDENTES. 16
12.5 CONTENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIAGNOSTICO. 16
12.7 CIERRE DE INCIDENTE Y SEGUIMIENTO. 17
12.8 REPORTE DE INCIDENTES ANTE LA SIC COMO AUTORIDAD DE CONTROL. 17
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
LA COOPERATIVA CEMCOP, se compromete a realizar el tratamiento de datos personales bajo los principios rectores de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
Es por esto que, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, adopta la siguiente política para que todas las personas que, en desarrollo de sus actividades contractuales o comerciales, suministren información o datos personales, puedan conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.
El alcance de esta Política será a los datos personales recolectados o que se recolecten en el futuro, registrados en cualquier base de datos de LA COOPERATIVA CEMCOP en el marco de su actividad económica, de igual manera, será informado a sus titulares.
Esta es la información general de la Cooperativa:
COOPERATIVA CEMCOP
NIT 890.301.310-1
Calle 39 No 1-35
Teléfono 602 + 489 05 82 ext. 6757 alvaroospina@cemcop.net
Para efectos de la presente Política, se tienen en cuenta las siguientes definiciones establecidas por la normatividad vigente de protección de datos personales.
Titulares a quien va dirigida la Política:
Siguiendo lo establecido en la Ley 1581 de 2012, LA COOPERATIVA CEMCOP aplicará los siguientes principios rectores para el tratamiento de los datos personales:
Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a la normatividad vigente aplicable.
Principio de finalidad: El Tratamiento de datos que realice LA COOPERATIVA CEMCOP debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual deberá ser informada al Titular de dichos datos.
Principio de libertad: El Tratamiento de datos sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el consentimiento.
Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
Principio de transparencia: En el Tratamiento de los datos personales, LA COOPERATIVA CEMCOP garantiza el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la normatividad vigente y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la normatividad vigente.
Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por LA COOPERATIVA CEMCOP, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Principio de confidencialidad: Todas las personas de LA COOPERATIVA CEMCOP que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad vigente
.
LA COOPERATIVA CEMCOP realizará el tratamiento de los datos de empleados, ex empleados, asociados, contratistas, proveedores, terceros u otros con los cuales tenga o tendrá establecida alguna relación permanente o temporal, bajo la normatividad vigente y aplicable.
Los datos personales que se recolecten y traten en LA COOPERATIVA CEMCOP podrán ser para:
Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Se podrá hacer uso y tratamiento de datos sensibles, solo cuando LA COOPERATIVA CEMCOP:
Ninguna actividad podrá condicionarse a que el Titular suministre Datos Personales sensibles.
El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:
Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.
Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
La autorización a LA COOPERATIVA CEMCOP para el tratamiento de los datos personales será otorgada por:
LA COOPERATIVA CEMCOP obtendrá la autorización mediante diferentes medios, entre ellos el documento físico o electrónico, o en cualquier otro formato que en todo caso permita la obtención del consentimiento mediante conductas inequívocas a través de las cuales se concluya que de no haberse surtido la misma por parte del titular o la persona legitimada para ello, los datos no se hubieran almacenado o capturado en la base de
datos. La autorización siempre será solicitada por LA COOPERATIVA CEMCOP de manera previa al tratamiento de los datos personales.
En LA COOPERATIVA CEMCOP se conservará la prueba de la autorización otorgada por los titulares de los datos personales para su tratamiento, asegurándose de mantener los registros controlados y plenamente identificados, sean físicos o digitales; de esta forma LA COOPERATIVA CEMCOP, cumple con el Principio de Responsabilidad Demostrada frente al tratamiento de datos personales (Articulo 26 y 27 Decreto 1377/2013).
Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar la autorización otorgada a la COPERATIVA CEMCOP para el tratamiento de sus datos personales o solicitar la supresión de los mismos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.
LA COOPERATIVA CEMCOP pone a disposición del titular de los datos personales, mecanismos gratuitos y de fácil acceso, para que pueda revocar su autorización o solicitar la supresión de sus datos personales o la revocatoria de la autorización otorgada (Ver numeral 11 Procedimientos para ejercicio de derechos).
De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
Cumpliendo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, a continuación, se relacionan los derechos de los titulares de los datos personales:
Estos derechos podrán ser ejercidos por:
Las peticiones, consultas y reclamos formulados por los titulares de Datos Personales bajo Tratamiento de LA COOPERATIVA CEMCOP para ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir datos, o revocar la autorización deberán ser dirigidas a:
El rol antes mencionado será el contacto de los titulares de datos personales, para todos los efectos previstos en esta Política.
Los titulares de Datos Personales, sin importar el tipo de vinculación que tengan con LA COOPERATIVA CEMCOP, pueden ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y/o revocar la autorización otorgada, de acuerdo con el “Procedimiento para actualizar, rectificar y suprimir información y/o revocar autorizaciones PDP.”
LA COOPERATIVA CEMCOP y/o los Encargados, garantizan a los titulares de datos personales contenidos en sus bases de datos o a sus causahabientes o personas autorizadas, el derecho de consultar toda la información contenida en su registro individual o toda aquella que esté vinculada con su identificación conforme se establece en la presente Política de Tratamiento de Datos Personales.
El Oficial de Protección de Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP, será el responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes remitidas, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y en las presentes políticas.
Las consultas dirigidas a la COPERATIVA CEMCOP deberán contener como mínimo la siguiente información:
Una vez sea recibida la solicitud de CONSULTA de información por parte del Titular de los datos o su representante o tercero debidamente autorizado, a través de los canales establecidos por LA COOPERATIVA CEMCOP, se procederá a remitir al Oficial de Protección de Datos Personales, quien procederá a verificar que la solicitud contenga todas las especificaciones requeridas a efectos de poder valorar que el derecho se ejerza por un interesado o por un representante de éste, acreditando con ello, que se cuenta con la legitimidad legal para hacerlo.
Las solicitudes recibidas mediante los anteriores medios serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo.
En caso de imposibilidad de atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los diez (10) días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
El Oficial de Protección de Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP, será el responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes remitidas, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y en las presentes políticas.
Las reclamaciones presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información:
Una vez sea recibida la solicitud de ACTUALIZACIÓN o de RECTIFICACIÓN de información por parte del Titular de los datos o su representante o tercero debidamente autorizado, a través de los canales establecidos por LA COOPERATIVA CEMCOP, el área respectiva procederá a remitir la solicitud al Oficial de Protección de Datos Personales, quien procederá a verificar que la solicitud contenga todas las especificaciones requeridas a efectos de poder valorar que el derecho se ejerza por un interesado o por un representante de éste, acreditando con ello, que se cuenta con la legitimidad legal para hacerlo.
En caso de que la reclamación se presente sin el cumplimiento de los anteriores requisitos legales, se solicitará al reclamante dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo, para que subsane las fallas y presente la información o documentos faltantes.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que LA COOPERATIVA CEMCOP reciba un reclamo dirigido a otra organización, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al reclamante.
Recibida la reclamación de forma completa, en un término máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción, LA COOPERATIVA CEMCOP Incluirán en la base de datos donde se encuentren los datos personales del Titular, una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
En caso de resultar procedente la Supresión de los datos personales del titular de la base de datos conforme a la reclamación presentada, LA COOPERATIVA CEMCOP, deberá realizar operativamente la supresión de tal manera que la eliminación no permita la recuperación de la información, sin embargo, el Titular deberá tener en cuenta que en algunos casos cierta información deberá permanecer en registros históricos por cumplimiento de deberes legales de la organización por lo que su supresión versará frente al tratamiento activo de los mismos y de acuerdo a la solicitud del titular.
Se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar la seguridad de las bases de datos o información contenida en las mismas.
En caso de conocer alguna incidencia ocurrida, el usuario debe comunicarla al Oficial de Protección de Datos que adoptará las medidas oportunas frente al incidente reportado.
El Oficial de Protección de Datos Personales informará a la Gerencia de LA COOPERATIVA CEMCOP, en el módulo habilitado para tal efecto dentro de los 15 días a partir del conocimiento de esta.
Las incidencias pueden afectar tanto a bases de datos digitales como físicas y generarán las siguientes actividades:
Cuando se presuma que un incidente pueda afectar o haber afectado a bases de datos con información personal datos personales se deberá informar al Oficial de Protección de Datos Personales quién gestionará su reporte en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Es responsabilidad de cada funcionario, contratista, consultor o tercero, reportar de manera oportuna cualquier evento sospechoso, debilidad o violación de políticas que pueden afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos e información personal de la Entidad
Todos los eventos sospechosos o anormales, tales como aquellos en los que se observe el potencial de perdida de reserva o confidencialidad de la información, deben ser evaluados para determinar si son o no, un incidente y deben ser reportados al nivel adecuado en la organización. Cualquier decisión que involucre a las autoridades de investigación y judiciales debe ser hecha en conjunto entre el Oficial de Protección de Datos Personales y la Oficina Asesora Jurídica. La comunicación con dichas autoridades será realizada por ellos mismos.
Todos los incidentes y eventos sospechosos deben ser reportados tan pronto como sea posible a través de los canales internos establecidos por LA COOPERATIVA CEMCOP.
Si la información sensible o confidencial es perdida, divulgada a personal no autorizado o se sospecha de alguno de estos eventos, el Oficial de Protección de Datos Personales, debe ser notificado de forma inmediata.
Los funcionarios deben reportar a su jefe directo y al Oficial de Protección de Datos Personales cualquier daño o pérdida de computadores o cualquiera otro dispositivo, cuando estos contengan datos personales en poder de LA COOPERATIVA CEMCOP.
A menos que exista una solicitud de la autoridad competente debidamente razonada y justificada, ningún funcionario debe divulgar información sobre sistemas de cómputo, y redes que hayan sido afectadas por un delito informático o abuso de sistema. Para la entrega de información o datos en virtud de orden de autoridad, Oficina Asesora Jurídica deberá intervenir con el fin de prestar el asesoramiento adecuado.
El Oficial de Protección de Datos Personales debe garantizar que se tomen acciones para investigar y diagnosticar las causas que generaron el incidente, así como también debe garantizar que todo el proceso de gestión del incidente sea debidamente documentado, apoyado con Oficina de Tecnologías e Informática.
En caso de que se identifique un delito informático, en los términos establecidos en la Ley 1273 de 2009, el Oficial de Protección de Datos Personales y la Oficina Asesora Jurídica, reportara tal información a las autoridades de investigaciones judiciales respectivas.
Durante los procesos de investigación se deberá garantizar la “Cadena de Custodia” con el fin de preservarla en caso de requerirse establecer una acción legal.
El Área de Tecnologías e Informática, así como cualquier área comprometida y los directamente responsables de la gestión de datos personales, deben prevenir que el incidente de seguridad se vuelva a presentar, corrigiendo todas las vulnerabilidades existentes.
El Área de Tecnologías e Informática, juntamente con el Oficial de Protección de Datos Personales y las áreas que usan o requieren la información, iniciarán y documentarán todas las tareas de revisión de las acciones que fueron ejecutadas para remediar el incidente de seguridad.
El Oficial de Protección de Datos Personales preparará un análisis anual de los incidentes reportados. Las conclusiones de este informe se utilizarán en la elaboración de campañas de concientización que ayuden a minimizar la probabilidad de incidentes futuros.
Se reportarán como novedades los incidentes de seguridad que afecten la base de datos, de acuerdo con las siguientes reglas:
En la parte inferior del menú de cada base de datos registrada en el sistema, se presentan dos (2) opciones para informar las novedades:
La violación de los códigos de seguridad o la pérdida, robo y/o acceso no autorizado de información de una base de datos administrada por el responsable del Tratamiento o por su Encargado, deberán reportarse al Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que se detecten y sean puestos en conocimiento de la persona o área encargada de atenderlos.
Los líderes de proceso y/o propietarios de activos de información, reportarán de forma interna los incidentes asociados a datos personales ante el Oficial de Protección de Datos Personales, quién dentro del plazo legal procederá a reportarlos ante el Registro Nacional de Bases de Datos.
LA COOPERATIVA CEMCOP desarrollará programas anuales de capacitación y concientización en Protección de datos personales y seguridad de la información. La Entidad debe poner en conocimiento estas políticas por el medio que considere adecuado y con ello, capacitar a sus funcionarios y contratistas en la administración de los datos personales con una periodicidad al menos anual, con el fin de medir sus conocimientos sobre el particular.
Los nuevos funcionarios y contratistas, al momento de vincularse con LA COOPERATIVA CEMCOP, deben recibir capacitación sobre Protección de datos personales y seguridad de la información dejando constancia de su asistencia y conocimiento.
En el desarrollo de los programas de capacitación y concientización se deberá asegurar que los funcionarios, contratistas y terceros conozcan sus responsabilidades con respecto a Protección de datos personales y seguridad de la información.
Los programas de capacitación serán actualizados de forma periódica.
Desde el proceso de Gestión de Talento Humano, conjuntamente con el Oficial de Protección de Datos Personales, se definirán los planes de capacitación y evaluación de los empleados de acuerdo con los cambios normativos que se vayan presentando.
LA COOPERATIVA CEMCOP realizará procesos de revisión o auditorías en materia de protección de datos personales verificando de manera directa o a través de terceros, que las políticas y procedimientos se han implementado adecuadamente en la Entidad.
Con base a los resultados obtenidos, se diseñarán e implementarán los planes de mejoramiento (preventivos, correctivos y de mejora) necesarios.
Por regla general LA COOPERATIVA CEMCOP realizará estos procesos de revisión con una periodicidad mínima de un año o de forma extraordinaria ante incidentes graves que afecten a la integridad de las bases de datos personales.
Los resultados de la revisión junto con los eventuales planes de mejoramiento serán presentados por el Oficial de Protección de Datos Personales a Gerencia para su valoración y aprobación
Las áreas donde se ejecutan procesos relacionados con información confidencial o restringida deben contar con controles de acceso que sólo permitan el ingreso a los colaboradores autorizados y que permita guardar la trazabilidad de los ingresos y salidas.
LA COOPERATIVA CEMCOP cuenta con cámaras de video vigilancia que tienen como finalidad dar cumplimiento a las políticas de seguridad física, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Video vigilancia, expedidos por la SIC como autoridad de control. Las imágenes deberán ser conservadas por un tiempo máximo de 90 días. En caso que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que
LA COOPERATIVA CEMCOP, de acuerdo a los requerimientos de la Ley 1581 de 2012, implemento un Manual Interno de Políticas y Procedimientos de los Datos Personales y su Protocolo de Seguridad, el cual es compartido por el Oficial de Protección de Datos Personales a cada uno de los Empleados.
Las presentes directrices de tratamiento de la información personal rigen desde el 26 de septiembre de 2016.La vigencia de las Bases de datos será el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del tratamiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 del decreto 1377 de 2013.
Modificación realizada a la Política de Protección Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP Noviembre 28 de 2018, Auditoria a la Seguridad de la Información Personal implementada y como parte del Principio de Responsabilidad Demostrada.
Modificación realizada a la Política de Protección Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP Febrero 26 de 2020, Auditoria a la Seguridad de la Información Personal implementada y como parte del Principio de Responsabilidad Demostrada.
Ultima Modificación Realizada a la Política de Protección de Datos Personales de LA COOPERATIVA CEMCOP Octubre 20 de 2021. se realizó Auditoria a la Seguridad de la Información Personal implementada como parte del Principio de Responsabilidad Demostrada. La vigencia de las Bases de datos será el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del tratamiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 del decreto 1377 de 2013.
¿Qué es?
El Seguro para su Ahorro de FOGACOOP es un mecanismo que le garantiza a los ahorradores de las cooperativas inscritas a FOGACOOP su dinero ahorrado, hasta por un valor máximo asegurado, al que se podrá tener acceso de una manera ágil y confiable ante una eventual liquidación de la cooperativa.
– Beneficios:
El principal beneficio de contar con el Seguro para su Ahorro es que los ahorradores de las cooperativas inscritas pueden tener la confianza que no perderán sus recursos ahorrados, hasta por un valor máximo asegurado, en las cooperativas que se encuentren inscritas al Fondo, ante una eventual liquidación de cualquiera de éstas.
Para tener en cuenta …
Tenga en cuenta que, por Ley, todas las cooperativas que ejercen actividad financiera, es decir que captan recursos del público y los colocan en operaciones activas de crédito, deben estar inscritas a FOGACOOP y autorizadas por la respectiva superintendencia que ejerza la supervisión de la cooperativa. Esto último implica que las cooperativas financieras deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia – Superfinanciera, y las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben estar autorizadas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Montos Cubiertos
Para las cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria el valor máximo asegurado es de $12 millones de pesos moneda legal por persona.
Depósitos garantizados
Todas las modalidades de ahorro en las cooperativas inscritas a FOGACOOP, cuentan con la protección del Seguro para su Ahorro: depósitos de ahorro, certificados de depósitos de ahorro a término, depósitos de ahorro contractual y depósitos de ahorro permanente.
Fecha de última actualización: 4 de Agosto del 2019
AVISO DE PRIVACIDAD
La Cooperativa Cemcop, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, le manifiesta a sus Asociados, empleados, proveedores, prospectos y en general a todas aquellas personas que hayan entregado sus datos personales, que éstos se encuentran incluidos en sus bases de datos, con el fin de lograr una eficiente comunicación relacionada con los servicios, boletines informativos, videos, imágenes impresas, electrónicos (SMS, CHAT, correo electrónico y demás medios considerados electrónicos físicos y/o personales). así como gestionar y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores y empleados.
El uso y manejo de dicha información se realiza siguiendo nuestra Política y Procedimientos de Tratamiento de Datos Personales, garantizando los recursos tecnológicos y humanos idóneos para almacenar de manera segura la información; ninguna de las bases de datos será compartida ni entregada a terceros para fines comerciales o de otra índole guardando la debida confidencialidad de la información recolectada.
Los datos personales recolectados en la Cooperativa Cemcop serán utilizados para los siguientes fines:
Las demás finalidades que utiliza la Cooperativa Cemcop, la podrá consultar en nuestra Politica de Tratamiento de Datos Personales.
Estamos solicitando la autorización a todos los titulares, para continuar con el
tratamiento de sus datos personales, si usted desea consultar su información o suprimir sus datos personales de nuestras bases de datos, le agradecemos que se comunique a la dirección Cal le 39 No 1-35 de la Ciudad de Santiago de Cali, teléfono 489 05 82 ext. 6757, o al correo electrónico licethmarriaga@cemcop.net.
La omisión del titular de los datos de comunicar su decisión dentro del plazo establecido, habilita a la Cooperativa Cemcop, para continuar con el tratamiento de los datos acorde a lo establecido en el artículo 10 del decreto 1377 del 2013, lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al titular de la información en cualquier momento, de consultar, conocer, actualizar, solicitar supresión o rectificación de sus datos personales; para ello puede consultar nuestra Política y Procedimientos en el Tratamiento de Datos Personales en nuestra página web www.cooperativacemcop.com.
Según la Circular Básica y Jurídica de la Supersolidaria en lo referente al control y prevención de los delitos del lavado de activos y de la financiación del terrorismo establece lo siguiente:
CAPÍTULO XI
INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO
CONSIDERACIONES GENERALES
En desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006 que modificó el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, se señaló que todas las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito están sujetas al cumplimiento de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF (Decreto 663 de 1993) y para ello deberán adoptar un Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en adelante SIPLAFT.
El marco legal existente en Colombia sobre el tema de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las instituciones que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
En este sentido, las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI-, adoptadas en 1989 en la Cumbre Económica por el G-7 (EE.UU, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Canadá) y por el Presidente de la Comisión de la Comunidad Europea), acogidas para la región de Sudamérica mediante el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, en el cual participó Colombia, y que se aprobó mediante la Ley 1186 de 2008, establecieron la necesidad de crear y adoptar políticas y medidas, a nivel de países, con miras a intensificar y fortalecer la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de ente de supervisión, es responsable de velar porque las organizaciones cooperativas que desarrollan la actividad de ahorro y crédito y se encuentran bajo su supervisión, adopten sistemas adecuados de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo y que tales sistemas operen correctamente. Es responsabilidad de las organizaciones vigiladas hacer todo lo que esté a su alcance para que el SIPLAFT adoptado funcione, de modo tal que en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir y ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.
(tomado de la Circular 06 de 2015)
Para ampliar su información puede ingresar al siguiente enlace:
SUPERSOLIDARIA