Con cargo al Fondo de Solidaridad se podrán otorgar auxilios de calamidad doméstica, que para efectos de este reglamento se define como la afectación económica que pueda sufrir un asociado, como consecuencia de daños, perjuicios o pérdidas en la vivienda de su residencia, bien que sea de su propiedad o que sea poseedor o tenedor, con ocasión de un hecho fortuito, como puede ser un desastre natural, incendio, terremoto o actos de terrorismo o por daños causados por un tercero.