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Beneficios Sociales - Auxilios - Calamidad Doméstica

Con cargo al Fondo de Solidaridad se podrán otorgar auxilios de calamidad doméstica, que para efectos de este reglamento se define como la afectación económica que pueda sufrir un asociado, como consecuencia de daños, perjuicios o pérdidas en la vivienda de su residencia, bien que sea de su propiedad o que sea poseedor o tenedor, con ocasión de un hecho fortuito, como puede ser un desastre natural, incendio, terremoto o actos de terrorismo o por daños causados por un tercero.

Si el asociado es propietario o poseedor, el auxilio podrá ser solicitado para costear los daños en la edificación o para las reparaciones o reposición de muebles y enseres.

Si el asociado es tenedor del inmueble de su residencia, el auxilio podrá ser destinado para las reparaciones o reposición de muebles y enseres.

El monto del auxilio podrá ser hasta el equivalente a dos (2) SMMLV y por una vez al año, dependiendo de la disponibilidad de recursos existentes en el fondo.

El plazo para solicitar el pago del auxilio por calamidad, será dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de la calamidad. Vencido este plazo, se entiende por caducada la posibilidad de solicitar el auxilio.

El asociado deberá presentar a CEMCOP:

– Comprobantes de pagos correspondientes a gastos realizados para atender la calamidad y soportes probatorios del hecho calamitoso.

– Todos los documentos que en estudio de la calamidad estime conveniente la Gerencia, el Comité de solidaridad y bienestar social y el Consejo de Administración.

Amplía toda la información con:
Jairo Alonso Suárez
auxiliarsocial@cemcop.net
4890582 Ext 6803
Celular: 3146765832

HORARIO DE ATENCIÓN OFICINAS CEMCOP:
Lunes a Viernes
8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00pm